Nueva Ley
de Certificados de Nacimiento de Puerto Rico
(Ley
191 del 2009)
Bajo
la nueva ley todos los certificados emitidos en Puerto Rico antes de la
fecha del 1 de julio del 2010 serán invalidados en esa fecha para que
nuevos certificados con elementos de seguridad adicionales puedan ser
emitidos. Todos los certificados de nacimiento actuales seguirán siendo
vigentes hasta esa fecha.
En diciembre del 2009, el Gobierno de Puerto Rico aprobó
una nueva ley (Ley 191 de 2009) con el fin de fortalecer la expedición y
uso de certificados de nacimiento, para combatir prácticas fraudulentas y
proteger la identidad y el crédito de todos aquellos nacidos en Puerto
Rico. La nueva ley responde a un llamado del Departamento de Estado de los
Estados Unidos, así como del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por
sus siglas en inglés) para atender el uso fraudulento de certificados de
nacimiento otorgados en Puerto Rico, que frecuentemente se utilizan para
obtener de manera ilegal pasaportes de Estados Unidos, beneficios de
Seguro Social, y otros servicios federales.
En el pasado, muchas transacciones oficiales y no
oficiales en Puerto Rico establecían el requisito innecesario de
presentar, retener y guardar los certificados de nacimiento en original.
Como resultado, cientos de miles de certificados de nacimiento eran
guardados sin la debida protección, lo que provocó que este documento de
vital importancia fuera un blanco fácil para el hurto del mismo. Esto
provocó que muchos certificados fueran robados en escuelas y otras
instituciones, para luego ser vendidos en el mercado negro por hasta $10
mil cada uno. Consecuentemente se utilizaron para obtener ilegalmente,
pasaportes, licencias de conducir y otros documentos o beneficios
otorgados por el gobierno y empresas privadas. Los nombres hispanos
comunes de la mayoría de las personas nacidas en Puerto Rico hicieron que
estos certificados se convirtieran en un atractivo en el mercado negro.
Como resultado, una investigación de casos de fraude de
pasaportes realizada por el Servicio de Seguridad Diplomática del
Departamento de Estado federal se concluyó que aproximadamente el 40 por
ciento de estos casos que se reportaron en años recientes correspondían
a certificados de personas nacidas en Puerto Rico. Ello provocó que los
ciudadanos americanos nacidos en la Isla fueran más susceptibles a robo
de identidad, se les afectara el crédito, se convirtieran en víctimas de
robo de beneficios del Seguro Social y se aumentaran los registros al azar
en los aeropuertos, entre otros.
Concientes de los enormes riesgos para las personas
víctimas de estas prácticas ilícitas y las preocupaciones
significativas que esta situación ha desencadenado en términos de
seguridad nacional, el Gobierno de Puerto Rico tomó las acciones
inmediatas para mejorar la seguridad de los certificados de nacimiento y
proteger así al público de fraude y robo de identidad.
La ley 191 del 2009, que entró en vigor el 1ero de enero
del 2010, establece los siguientes cambios:
1) A partir del 1ero de julio de 2010, la ley invalida
todos los certificados de nacimiento expedidos por el Registro
Demográfico del Departamento de Salud de Puerto Rico previo a esa fecha.
Hasta el 1ero de julio del 2010, todo certificado de nacimiento permanece
válido.
2) A partir del 1ero de julio del 2010, el Registro
Demográfico del Departamento de Salud expedirá certificados de
nacimiento nuevos, que incorporarán nueva tecnología para limitar la
posibilidad de falsificar el documento. La ley provee para extender la
vigencia de los certificados actuales, si los nuevos no están listos para
el 1ero de Julio de 2010. De ese ser el caso, se emitirá un aviso
público sobre la extensión del periodo de vigencia de los certificados
actuales.
3) La ley permite un periodo de transición en cuanto a la
vigencia de los certificados por 15 días, para aquellos certificados de
nacimiento expedidos en o después del 15 de junio y antes del 1ero de
julio de 2010. Por ejemplo, un certificado de nacimiento que sea expedido
el 29 de junio de 2010 será válido hasta el 14 de julio de 2010, para
proveer así un periodo de gracia para aquellas personas que necesitan el
documento pero que, en casos como en que la persona se encuentre viajando
para el 1ero de julio, pueda tener su documento vigencia por ese espacio
de 15 días a partir de que se expida el mismo.
4) A partir del 1ero de enero de 2010, la ley también
establece que ninguna entidad, sea pública o privada en la jurisdicción
de Puerto Rico podrá retener el original de los certificados de
nacimiento que son expedidos en Puerto Rico. Las agencias locales o
patronos de la empresa privada podrán solicitar y verificar el
certificado en original o sacarle una copia, pero no podrán retener el
original bajo ninguna circunstancia.
Preguntas Frecuentes y Contestaciones
P: ¿Por qué invalidar todos los certificados de
nacimiento de Puerto Rico?
C: Todos los certificados de nacimiento de las personas
nacidas en Puerto Rico y que fueron expedidos antes del 1ero de Julio de
2010 necesitan ser más seguros ya que se ha comprobado los riesgos de
fraude y robo de identidad que surgieron con los certificados viejos y los
procedimientos de archivar los mismos. Esta medida era necesaria para
proteger la integridad de la identidad, el crédito y la ciudadanía de
toda persona nacida en Puerto Rico. Esta iniciativa también era necesaria
para proteger la seguridad de todos los pasaportes y proteger a nuestra
nación contra aquellos criminales que intenten apropiarse de la identidad
de un ciudadano Americano utilizando un certificado de nacimiento de
Puerto Rico hurtado.
P: En julio 1ero de 2010, ¿todo el mundo tendrá que ir
corriendo a buscar un certificado de nacimiento nuevo?
C: No. El gobierno de Puerto Rico recomienda que sólo
soliciten el nuevo certificado para aquella fecha aquellas personas que
tengan una necesidad específica y urgencia de obtenerlo y utilizarlo para
propósitos oficiales (como sería la solicitud de un pasaporte, etc.).
Recomendamos que aquellos que interesen obtener su nuevo certificado de
nacimiento para guardarlo en sus archivos soliciten el mismo en fechas
posteriores para prevenir que haya un aumento significativo en el volumen
de solicitudes y garantizar así que aquellos que realmente necesiten el
mismo puedan obtenerlo en un tiempo razonable.
P:
¿Cuánto cuesta el nuevo certificado?
C: Todo certificado nuevo tendrá un costo de $5. Si se
solicitan varias copias en originales en la misma solicitud, toda copia
original adicional tendrá un costo de $4. Estarán exentos del pago todos
los veteranos y personas mayores de 60 años. La mayoría de las personas
verán un ahorro con la nueva ley, ya que los certificados de nacimiento
expedidos luego del 1ero de Julio de 2010 no tendrán fecha de expiración
y los ciudadanos no tendrán que presentar múltiples copias en original
para transacciones en Puerto Rico como ocurría en el pasado.
P: Cómo obtengo una copia en original del nuevo
certificado de nacimiento que es más seguro si vivo fuera de Puerto Rico?
C: Aquellos ciudadanos nacidos en Puerto Rico pero que
viven en el exterior podrán obtener una copia en su original del
certificado llenando una solicitud de Certificado de Nacimiento en el
Registro Demográfico en o después del 1ero de julio de 2010. Puede
obtener la solicitud accediendo a la página:
http://www.salud.gov.pr/Programas/RegistroDemografico/Pages/RequisitosparasolicituddeNacimiento.aspx.
Una vez la persona interesada llene la solicitud y firme
el formulario deberán seguir las instrucciones a continuación:
-
1) Toda persona que llene la solicitud viviendo fuera
de Puerto Rico, podrá enviar la solicitud a la siguiente dirección:
Registro Demográfico
P.O. Box 11854
San Juan, PR 00910
2) Deberá incluir una copia de una identificación con
foto de un documento válido emitido por gobierno. Se aceptan pasaportes o
licencias de conducir. Otro tipo de identificación será sujeta para su
aprobación.
3) Incluir un giro postal de $5.00 dirigido al Secretario
de Hacienda de Puerto Rico.
4) Incluir un sobre predirigido y un sello prepagado.
Si va a enviar la solicitud mediante otros servicios de
correo como FedEx, Express Mail, Correo Certificado, UPS, etc., entonces
la correspondencia debe ser enviada a la siguiente dirección física:
Registro Demográfico
Calle Quisqueya 171
Hato Rey, PR 00917
Hoja de Información – Ley de Certificados de Nacimiento
de Puerto Rico (Ley 191 de 2009)
Para información adicional, favor de llamar al (787)
767-9120. El horario de servicios del Registro Demográfico es de lunes a
jueves de 7:30 a.m. - 6:00 p.m. (hora de Puerto Rico); viernes, de 7:30
a.m. - 5:00 p.m.; y sábados, de 9:00 a.m. - 3:00 p.m.
P: ¿Quién puede obtener un certificado de nacimiento?
C: Toda persona que haya nacido en Puerto Rico y sea de 18
años o más podrá obtener su propia copia en original de su certificado
de nacimiento. Las partes interesadas también podrán obtener el
certificado de nacimiento de otra persona, si son los padres, tutores,
herederos, y personas autorizadas por los tribunales.
P: ¿Qué sucede si alguien me pide un original de mi
certificado de nacimiento y dicen que se tienen que quedar con el mismo
para completar alguna transacción?
C: La ley claramente establece que en Puerto Rico, para
propósitos de probar la identidad de la persona, será suficiente que la
persona muestre y no entregue la copia original del certificado emitido
por el Registro Demográfico. La ley permite entregar, retener y guardar
FOTOCOPIAS, ya sea en digital o en papel, de un certificado de nacimiento
pero prohíbe que, bajo ningún concepto, entidades públicas o privadas
puedan retener un certificado de nacimiento en original. Bajo las leyes
del Gobierno de Puerto Rico, cualquier entidad que incumpla esta
cláusula, se expone a enfrentar un delito menos grave, y podrá ser
procesado en su carácter civil por la totalidad o cualquier daño a
cualquiera de las partes afectadas por violaciones a la ley.
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